Normativa para la instalación de puntos de recarga de coches eléctricos




Si ya tienes un coche eléctrico o te lo estás pensando, seguro que tarde o temprano necesitarás un punto de recarga. Este punto de recarga debe ser instalado por profesionales, ya que es posible que haya que hacer cambios importantes en la instalación eléctrica de la vivienda o garaje que no cualquiera puede realizar.
Por otra parte, se deben cumplir una serie de normativas y leyes que los profesionales ya conocen, además de necesitar de un boletín o certificado que solo un instalador autorizado puede realizar. A continuación, veremos todo lo que necesitas saber en relación a la normativa de instalación de tu punto de recarga para coche eléctrico.
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Tanto si ya tienes tu propio coche eléctrico o híbrido enchufable, como si estás pensando comprar uno, disponer de tu propio punto de recarga supone una tranquilidad enorme en tu vida.
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Normativa de los puntos de recarga
El gran salto en la normativa de los puntos de recarga se dio en el año 2009, cuando la normativa cambió para adaptarse al modelo de construcción de España basado en edificios de viviendas más que en casas individuales.
En otros países la vivienda típica es una casa adosada o individual, en ella cada propietario tiene muy fácil instalar un cargador eléctrico en su garaje privado. Sin embargo, en España la gran mayoría de personas vive en edificios de viviendas con garaje comunitario, que además suele ser abierto. Esto es una gran diferencia que solucionó la normativa de instalación de punto de recarga para coche eléctrico.
En el año 2009 se cambió la Ley de Propiedad Horizontal regulando la instalación de un punto de recarga eléctrico y, además, facilitando sin pedir al propietario ninguna autorización previa al instalar el punto de recarga en su plaza de garaje
El interesado solo debe comunicarlo al presidente o al administrador de la comunidad de propietarios, además de asegurarse de que el instalador del punto de recarga cumple con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos»
La nueva Instrucción Técnica, aprobada con el Real Decreto 1053/2014, cambia el Reglamento electrotécnico para baja tensión, en el que se modifican otras instrucciones técnicas complementarias para adaptarse.

Legislación actual sobre el vehículo eléctrico
Las leyes que regulan tanto al vehículo eléctrico como a los cargadores van creciendo año a año mientras estos van evolucionando. Todos los cambios en estas leyes buscan impulsar el crecimiento de este sector, fomentando la movilidad eléctrica en nuestro país y la Unión Europea.
Gracias al objetivo de eliminar las emisiones de dióxido de carbono, la llamada descarbonización para el año 2050, las autoridades europeas obligan a los fabricantes a invertir y desarrollar nuevas tecnologías más sostenibles y amigables con el medio ambiente.
Las marcas, por su parte, buscan aumentar su venta de vehículos eléctricos, aumentando las matriculaciones, por lo que se espera una reducción de los precios de los coches eléctricos, sobre todo de los enchufables, kilómetro cero y ocasión.
También cabe nombrar las ventajas fiscales que legalmente ofrecen los gobiernos y administraciones, buscando incentivar las ventas de vehículos y la instalación de más puntos de recarga eléctricos en un plazo corto de tiempo, facilitando así el cambio de vehículo a un coche eléctrico.

¿Cuánto se tiene que pagar por la instalación de un suministro de un punto de recarga?
En el Real Decreto 1048/2013 se fija la metodología para el cálculo de la retribución de la energía eléctrica y regula el precio que se pagará por el punto de recarga. Para la instalación de recarga, igual que para cualquier suministro normal, existen 4 conceptos que se deben pagar en la instalación, estos son:
La Cuota de Extensión
17,374714 €/kW de potencia contratada (más IVA)
La cuota de Acceso
19,703137 €/kW de potencia contratada (más IVA)
Los derechos de enganche
9,04476 € se trata de un pago único al formalizar la modificación del contrato de suministro (más IVA)
Trabajos adicionales para ampliar o mejorar la acometida eléctrica
Su coste varía en cada vivienda.
La potencia contratada puede que nos interese que sea superior a la que decida el instalador del punto de recarga de vehículo eléctrico, por lo que se puede modificar y contratar la potencia que nos interese.
Por último, se puede aplicar un coste extra si no hay línea eléctrica instalada previamente o la empresa de suministro realizará un trabajo extra para proveer el suministro eléctrico. Esto puede resultar costoso en el caso, por ejemplo, de tener que instalar una nueva acometida, ya que la anterior no soporta la potencia necesaria para la instalación del cargador eléctrico.
En GrinPlug te lo ponemos fácil y te ayudamos con todos los problemas relacionados con la legislación y las normativas de instalación de tu punto de carga para coche eléctrico. Por otra parte, nos aseguramos de cumplir todas y cada una de estas normativas para que siempre tengas total confianza en tu instalación, utilizando los productos de mayor calidad y garantizando el precio más ajustado.